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ITE Subvenciones

El Ayuntamiento de Sevilla aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de Edificios el 14 de octubre de 2004. Desde entonces, y de forma periódica se procede a la concesión de ayudas mediante CONVOCATORIA previa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. En cada convocatoria se establece la cuantía de las ayudas y las normas específicas de baremación.
La convocatoria de subvenciones a la redacción del Informe ITE para el año 2009 ha sido publicada recientemente por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, con los requisitos, impreso tipo de solicitud, etc. Puede consultar las bases generales en estos enlaces [Bases] y [Solicitud]

Pueden ser BENEFICIARIOS de las ayudas los propietarios de los edificios, los arrendatarios y las comunidades de vecinos, recibiendo como máximo genérico el 50% del coste total de las obras, IVA incluido, salvo algunos casos excepcionales recogidos en la ordenanza y los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales ponderados sean inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional, que pueden superar el límite del 50%. Los TIPOS DE AYUDA se dividen entre las que se otorgan por concesión directa y las que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas directas tienen por objeto los edificios singulares, BIC o protegidos con los niveles “A” o “B”, y se regulan por convenio con las administraciones. Por su parte, las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se subdividen en:

Ayudas a la conservación. Dirigidas a fomentar la realización de obras en cumplimiento del deber de conservación previsto en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, en referencia al mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Para obtener ayudas será necesario que al menos en dos elementos constructivos (cimentación, estructura, fachadas, estanqueidad, instalaciones) presenten daños de nivel medio o superior definidos en el Informe de Inspección Técnica de la Edificación, con una afección superior al 50 % en cada uno de ellos.

Ayudas a la rehabilitación. Para el caso de obras de rehabilitación total en edificios protegidos por el planeamiento urbanístico general o especial del patrimonio o que resulten de interés por sus valores.

Ayudas a la realización del Informe de Inspección Técnica. Están dirigidas a subvencionar el total de los gastos de honorarios técnicos por la emisión del Informe ITE. Se pueden beneficiar los solicitantes de edificios cuyo uso mayoritario sea residencial, siempre que al menos el 50% de los beneficiarios acrediten una renta familiar ponderada no superior a 3 veces el salario mínimo interprofesional.

Las CONDICIONES para el otorgamiento de las ayudas se especifican en la ordenanza y en la convocatoria, si bien en cualquiera de los casos, se exige la previa presentación del Informe de Inspección Técnica debidamente cumplimentado. Del mismo modo, se debe justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión y ejecutar todas las obras de rehabilitación o de conservación que hayan servido de base para la concesión de la ayuda.

Para optar a las ayudas, es necesaria la presentación de solicitudes por parte de los interesados en modelo oficial aprobado por la Gerencia de Urbanismo, adjuntando los documentos que acrediten la identidad del solicitante, descripción de las obras, ayuda solicitada, plan de realización de obras, autorización de los propietarios o arrendatarios, propiedad del inmueble, justificación de los ingresos familiares, etc.

Tras la NOTIFICACIÓN de la resolución definitiva de las ayudas, el beneficiario deberá presentar la solicitud de licencia o, en su caso, orden de ejecución. Con esto, sólo quedará solicitar la firma de la Carta de Rehabilitación o Conservación aportando ejemplar del Proyecto que ha servido de base para la concesión de ayuda, o bien presentar en forma el Informe ITE, en caso de optar a este tipo de ayudas.

 

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